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Así cambiará la factura de electricidad en 2025

Desde el 1 de enero de 2025, nuestra factura de electricidad ha incorporado cambios significativos en conceptos como el IVA y la aportación al bono social eléctrico. Estos ajustes, regulados por la Orden TED/1487/2024, afectan a todos los contratos de electricidad y han sido implementados con carácter general.

A continuación, presentamos un análisis de estas modificaciones para que comprenda su alcance y cómo influyen en los importes reflejados en su factura.

El IVA sube del 10% al 21% en 2025.

Desde el 1 de enero de 2025, el IVA aplicado en nuestra factura ha pasado del 10% al 21%. Durante los últimos años, el tipo reducido del 10% se había aplicado como una medida excepcional para aliviar el impacto de la crisis energética. Con el inicio de 2025, se ha restablecido el tipo general del 21%.

El impacto económico de esta subida depende del consumo. Por ejemplo, para un contrato con un coste medio mensual de 60 euros antes de impuestos, el IVA pasa de 6 euros (10%) a 12,6 euros (21%), lo que supone un incremento mensual de 6,6 euros. Esto equivale a un aumento anual de aproximadamente 79,2 euros.

Para contratos con un coste medio mensual de 130 euros antes de impuestos, el IVA sube de 13 euros (10%) a 27,3 euros (21%), incrementando la factura en 14,3 euros al mes. Esto representa un aumento anual de aproximadamente 171,6 euros. En contratos con consumos mayores, este impacto será aún más significativo.

La aportación al bono social aumenta a 4,65 €.

Desde el 1 de enero de 2025, la aportación anual al bono social eléctrico aumenta a 4,65 € por contrato, según lo establecido en la Orden TED/1487/2024. Este nuevo importe sustituye a los 2,29 € que se pagaban en 2024, duplicando la contribución de cada punto de suministro eléctrico.

Este incremento está destinado a garantizar la sostenibilidad del bono social, un mecanismo que protege a los consumidores vulnerables. Aunque el aumento anual por contrato es de 2,36 €, su impacto en la factura individual es mínimo.

El bono social eléctrico ofrecerá menos ayuda en 2025

En 2025, el bono social eléctrico sufrirá importantes cambios que reducirán las ayudas aplicadas a los beneficiarios.

Estas modificaciones, implementadas de forma progresiva, afectarán tanto a los consumidores vulnerables como a los vulnerables severos, quienes verán disminuidos los descuentos en sus facturas eléctricas.

Primera reducción de descuentos en enero a marzo de 2025

Desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2025, los descuentos del bono social eléctrico experimentan una primera reducción significativa:

• Consumidores vulnerables: El descuento baja del 57,5% al 50%.

• Consumidores vulnerables severos: El descuento baja del 72,5% al 65%.

Este ajuste afecta directamente a las ayudas destinadas a reducir el coste eléctrico de las familias acogidas al bono social.

Nueva reducción de descuentos en abril a junio de 2025

A partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2025, los descuentos se reducen nuevamente, haciendo que el coste de las facturas sea aún mayor para los beneficiarios:

• Consumidores vulnerables: El descuento baja al 42,5%.

• Consumidores vulnerables severos: El descuento baja al 57,5%.

Este segundo ajuste refleja un cambio progresivo hacia condiciones menos favorables para los colectivos vulnerables.

Descuentos definitivos del bono social desde julio de 2025

Desde el 1 de julio de 2025, los descuentos quedan establecidos de manera permanente:

• Consumidores vulnerables: El descuento será del 35%.

• Consumidores vulnerables severos: El descuento será del 50%.

Estas condiciones, que se mantendrán de forma indefinida, representan una reducción considerable en comparación con las cifras aplicadas previamente.

Otros factores que aumentarán nuestra factura eléctrica en 2025

Los cargos regulados, establecidos por el Gobierno a través de la Orden TED/1487/2024, han experimentado un incremento promedio del 32,83% en 2025. Estos cargos, destinados a financiar infraestructuras eléctricas, energías renovables y otros costes del sistema, aumentan el coste fijo de nuestra factura, independientemente del consumo eléctrico.

Los peajes de acceso, que cubren los costes de transporte y distribución de electricidad, también han sido revisados por el Gobierno para 2025. En la tarifa 2.0TD, los periodos punta tendrán un coste mayor, mientras que los periodos valle y llano serán más económicos, incentivando el consumo en horas de menor demanda.

Enlaces de interés

Orden TED/1487/2024, de 26 de diciembre, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2025 y por la que se aprueba el reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, correspondiente al año 2025.

Pagina de Red Eléctrica Española, apartado de mercados y precios

Pagina del Operador del Mercado Ibérico, apartado SPOT diario

Pagina del mercado Ibérico de GAS

Tarifas de Acceso a la Red Eléctrica 2.0TD, 3.0TD y 6.XTD

En las tarifas de acceso a electricidad existen dos conceptos diferenciados, uno es el consumo, que es la cantidad de kilovatios hora que se han utilizado y otro es la potencia, que son los kilovatios contratados.

El consumo se mide en kilovatios hora (kWh), es la cantidad de electricidad que se ha utilizado durante un período de tiempo determinado y se refiere al término variable de la factura.

La potencia contratada o potencia se mide en kilovatios (kW) y representa la cantidad de electricidad contratada que se puede utilizar en el punto de suministro en un momento dado y se refiere al término fijo de la factura.

Tarifa de Acceso 2.0 TD

La tarifa de acceso 2.0TD se utiliza en instalaciones de baja tensión, como por ejemplo viviendas o comercios, para potencias contratadas desde 0,1 kW. a 15 kW.

Dispone de 3 tramos horarios en el término de consumo y 2 tramos horarios en el término de potencia y permite la posibilidad de contratar una potencia distinta para cada tramo de potencia, para adaptarse mejor a las necesidades de cada consumidor.

A continuación detallamos los tramos de la tarifa 2.0TD:

Tarifa de acceso 2.0TD

Tarifa de Acceso 3.0 TD

La tarifa de acceso 3.0TD se utiliza en instalaciones de baja tensión, como por ejemplo viviendas de mayor tamaño, comercios, pequeñas empresas, etc... y para potencias contratadas iguales o mayores a 15 kW.

Dispone de 6 tramos horarios tanto en el término de consumo como en el término de potencia, según el horario de consumo y los días del año, siendo la energía más cara durante los períodos de alta demanda de electricidad y permite la posibilidad de contratar una potencia distinta para cada tramo de potencia.

A continuación detallamos los tramos de la tarifa 3.0TD:

Tarifa de acceso 3.0 TD

Tarifas de Acceso 6.X TD

La tarifas de acceso 6.XTD se utilizan en instalaciones de alta tensión, para instalaciones eléctricas cuya potencia contratada sea superior a 450 kW. y se diferencian en el nivel de tensión en kilovoltios (kV.) de cada una.

Al igual que la tarifa 3.0TD, dispone de 6 tramos horarios tanto en el término de consumo como en el término de potencia, según el horario de consumo y los días del año, siendo la energía más cara durante los períodos de alta demanda de electricidad y permite la posibilidad de contratar una potencia distinta para cada tramo de potencia.

A continuación detallamos los tramos y tensiones de la tarifas 6.1TD, 6.2TD, 6.3TD y 6.4TD:

Tarifas de acceso 6.X TD

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Un poco de historia

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En 1997 se promulgó la Ley 54/1997 de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, que liberalizaba el mercado eléctrico en España. Aunque esta ley ha sido prácticamente derogada mediante la nueva ley del Sector Eléctrico 24/2013 aprobada en diciembre de 2013, supuso la base de la separación en diferentes agentes de mercado que conocemos en la actualidad.

Agentes del mercado eléctrico español

Por tanto, en el mercado eléctrico español existen los siguientes agentes: Generador, Transportista, Distribuidor y Comercializador.

Generador

El Generador es el productor de energía eléctrica y cada día la lleva al mercado eléctrico para su venta. Los generadores pueden ser centrales nucleares, térmicas, instalaciones eólicas o parques solares fotovoltaicos entre otros.

Transportista

El Transportista gestiona las redes de transporte de energía de gran capacidad. En España esta función la desempeña Red Eléctrica de España – operador del sistema eléctrico -. Estas redes llevan la energía hasta los puntos de distribución.

Distribuidor

El Distribuidor gestiona la energía desde el punto de distribución hasta el punto de suministro, es decir, hasta los contadores que hay en hogares y empresas. Su función es únicamente llevar energía por sus redes y por ello cobran unos peajes que regula directamente la Administración. En España existen numerosas empresas distribuidoras pero hay cinco de referencia: I-DE (Iberdrola), E-Distribución (Endesa), UFD (Naturgy), E-Redes (EDP) y Viesgo.

Comercializador

El Comercializador es el agente que está en contacto con el cliente final ya que es el que vende la energía. Acude diariamente al mercado eléctrico (que en España es gestionado por el OMIE) para adquirir la energía demandada por sus clientes a los generadores. Por otro lado, como es el agente que tiene relación con los clientes finales, es también el encargado de recaudar los peajes de acceso que posteriormente abona al distribuidor.

El Mercado Libre de Electricidad en España

El objetivo final de la liberalización es que el consumidor pueda elegir entre las distintas empresas que operan en el mercado y contratar la tarifa que le resulte más interesante para sus necesidades.

Ley 54/1997, de 27 de Noviembre

Esta Ley del Sector Eléctrico separó las actividades reguladas (transporte y distribución) y las no reguladas (generación y comercialización). De esta forma los agentes presentes en el mercado eléctrico se vieron obligados a separar contable y jurídicamente esas actividades en diferentes compañías.

Posteriormente, la Ley 17/2007, de 4 de julio del Sector eléctrico, estableció que la actividad de suministro a tarifa pasaba a ser ejercida en su totalidad por las comercializadoras en libre competencia, en lugar de las distribuidoras (encargadas hasta ese momento).

Finalmente, de acuerdo con lo establecido en la Directiva Europea sobre Mercado Interior de Electricidad, la Ley 17/2007 del sector eléctrico se modificó para la total liberalización del mercado. El 1 de julio de 2009, tal y como recogía el RD 485/2009, la distribución y comercialización de electricidad contemplaron los siguientes cambios:

Empresas distribuidoras y empresas comercializadoras

Las empresas distribuidoras ya no comercializan directamente al cliente la electricidad. Esta actividad la realizan las empresas comercializadoras. El consumidor puede contratar su suministro eléctrico con una empresa comercializadora a mercado libre, a un precio libremente pactado. Las tarifas reguladas desaparecen, a excepción de la Tarifa de Último Recurso (TUR) para suministros de baja tensión y potencia contratada inferior a 10 kW. Este consumidor puede acogerse a la tarifa Precios Voluntarios del Pequeño Consumidor (PVPC), establecida por Orden Ministerial, a través de una empresa Comercializadora de Referencia, que le facturará la energía de acuerdo al precio fijado para la PVPC. La liberalización del mercado energético significa que el consumidor puede elegir su compañía suministradora de electricidad, con independencia de la zona geográfica en la que se encuentre, tanto para hogares como para empresas. El cambio de suministro de tarifa regulada a mercado liberalizado no supone ningún coste adicional.

En el caso de los hogares, suministros con una potencia contratada inferior a 15 kW, el paso al mercado liberalizado no requiere realizar ningún cambio de contadores, salvo la preceptiva instalación de un interruptor-controlador de potencia (ICP) si se careciese del mismo.

Existen muchas empresas comercializadoras en el mercado que cubren las distintas necesidades de los clientes. Sin embargo, se deben diferenciar dos tipologías:

1. Las empresas Comercializadoras de referencia.

Son las designadas por el Gobierno para asumir la obligación de suministrar la tarifa de último recurso (TUR) o Precio Voluntario del Pequeño Consumidor (PVPC) a los precios fijados por la Administración. Esta tarifa la suministran a todos los puntos de suministro (hogares) que no han elegido comercializadora en el mercado libre.

2. Las empresas Comercializadoras de Mercado Libre.

Ofrecen ofertas de suministro en mercado libre, es decir, pueden ofrecer ofertas ajustadas a las necesidades de cada cliente, tanto en precio como en servicios de valor. Una de las características y peculiaridades de la liberalización en el sector eléctrico es la separación de la actividad en dos: la distribución y la comercialización de la energía. Hasta ahora, la misma empresa distribuía y vendía la electricidad. En el mercado libre estas actividades se dividen, por lo que las empresas que distribuyen la energía eléctrica son distintas de las que la comercializan.

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